Normativa de resistencia al fuego en edificaciones abordó Conversatorio CchC-Dom-Minvu
El encuentro sirvió para despejar dudas sobre la norma que regula las barreras de resistencia al fuego en construcciones. Desde las DOM están abiertas a que su certificación las realice un profesional competente y no sólo un organismo certificado.
Clarificar aspectos de la NCh 3040 sobre Prevención de Incendio en Edificios y determinar la responsabilidad si esta normativa es incumplida fue uno de los focos centrales del conversatorio CChC-DOM-Minvu, que organiza el Comité de Arquitectura y Urbanismo (CAU) de la sede local.
En la jornada, participaron funcionarios y jefes de las direcciones de obras de Concepción, Tomé, Coronel, San Pedro de la Paz y Talcahuano, además de representantes de la seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío.
La norma NCh 3040 establece la aplicabilidad de pinturas intumescentes en elementos estructurales de acero, define el ensayo de inspección físicos y químicos, y determina las responsabilidades de los actores involucrados, entre otros aspectos.
Luego de un diálogo con opiniones de las DOM y del Minvu, el común acuerdo fue señalar que dicha normativa no es exigible para todos los proyectos de edificación, salvo que esté incluida como parte de alguna especificación técnica.
Desde el Minvu indicaron que esta reglamentación no se encuentra en el listado de normas técnicas exigibles en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por lo tanto, no tendría carácter de reglamentaria.
Lo anterior, fue ratificado por los representantes de las DOM, quienes indicaron que para aplicar esta norma en edificaciones debe ser exigible en las bases o en contratos.
Otro de los puntos de la discusión, fue aclarar la acreditación del cumplimiento de la normativa. Se indicó que las empresas para certificar la aplicación de las pinturas intumescentes son acotadas, por lo tanto, la mayoría de las DOM regionales presentes señalaron que “están abiertas a que un profesional competente pueda certificar la correcta aplicación y no sólo organismos certificados para tal acción”.
En cuanto a la responsabilidad de su cumplimiento, el abogado asesor del gremio, Bruno Caprile, quien expuso sobre esta normativa, señaló que ésta radicaría en el revisor independiente, en el constructor o en el inspector técnico de obra (ITO) y no en el director municipal de Obra. “La Ley LGUC, en su artículo 116 restringe el ámbito de revisión del director de obras a las obras urbanísticas”, entendiendo que sólo por eso debe responder.
FENÓMENO DE CAMPAMENTOS
El socio Alejandro Carrasco, organizador de los conversatorios, expresó que en el próximo encuentro se realizará la exposición del encargado de campamentos del Minvu Biobío, Pablo Durán, sobre el fenómeno de los asentamientos o tomas ilegales.
Así como también, los participantes del conversatorio manifestaron que les interesa abordar Ley de Copropiedad y su futuro reglamento.
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